UNICEF, CAF -banco de desarrollo de América Latina-, la Dirección Nacional Electoral (DINE) y la Subsecretaría de Juventud lanzan la campaña #YoElijoVotar para promover la participación de los jóvenes de 16 y 17 años que estén habilitados para votar en las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 9 de agosto.
La campaña #YoElijoVotar celebra la sanción del voto joven como una ampliación del derecho y una consolidación de la participación en la vida pública de los adolescentes. El hashtag propuesto intenta promover el diálogo respetuoso entre los jóvenes y una invitación a pronunciarse a favor del voto joven en las redes sociales. La campaña propone diversos soportes tecnológicos para promover la participación. Así, los jóvenes podrán ingresar a la plataforma www.yoelijovotar.org.ar |
Tengo 16 años. ¿Puedo votar?¿Debo votar?
A partir de las elecciones del año 2013 los mayores de 16 años (y menores de 18 años) pueden votar en las elecciones nacionales (diputados nacionales, senadores nacionales, y cuando corresponda, para presidente). El voto NO es obligatorio, ni se debe hacer tramite alguno para justificar el no haber votado. También pueden votar en las primarias teniendo 15 años de edad si cumplen 16 para el día de las elecciones nacionales y figuran en el padrón. Y para figurar en el padrón del año 2015 deben renovar el DNI antes del 28 de abril de 2015.
Los que teniendo 17 años de edad cuando se realizan las elecciones primarias, y cumplen 18 años para el día de las elecciones generales, SÍ están obligados a votar.
Provincias (y municipios) que votan en fechas desdobladas
En aquellas provincias y/o municipios que autorizan el voto joven, y votan en fechas desdobladas, el joven puede votar en ambos grupos si el cumpleaños 16 es hasta la fecha electoral general provincial (o municipal) (no se toman en cuenta las fechas P.A.S.O).
Si el cumpleaños 16 (y hasta el 25 de octubre de 2015) es posterior a las elecciones generales provinciales (o municipales), no vota en la provincial (o municipal) y sí en las nacionales .
Hay varias provincias en las que el código electoral provincial o la constitución provincial especifica que se usa el Código Electoral Nacional o que se usa el padrón electoral nacional. En principio (en mi opinión. Puedo estar equivocado), también está habilitado (en forma optativa) el voto joven en esas provincias.
Naturalizados: A nivel nacional, y en varias provincias, hay una distinción entre argentinos naturalizados y nativos, reservándose el voto joven solo a los argentinos nativos o por opción. En mi opinión es inconstitucional.
Extranjeros: En la Capital Federal pueden votar a partir de los 16 años (optativo) de edad.
Los que teniendo 17 años de edad cuando se realizan las elecciones primarias, y cumplen 18 años para el día de las elecciones generales, SÍ están obligados a votar.
Provincias (y municipios) que votan en fechas desdobladas
En aquellas provincias y/o municipios que autorizan el voto joven, y votan en fechas desdobladas, el joven puede votar en ambos grupos si el cumpleaños 16 es hasta la fecha electoral general provincial (o municipal) (no se toman en cuenta las fechas P.A.S.O).
Si el cumpleaños 16 (y hasta el 25 de octubre de 2015) es posterior a las elecciones generales provinciales (o municipales), no vota en la provincial (o municipal) y sí en las nacionales .
Hay varias provincias en las que el código electoral provincial o la constitución provincial especifica que se usa el Código Electoral Nacional o que se usa el padrón electoral nacional. En principio (en mi opinión. Puedo estar equivocado), también está habilitado (en forma optativa) el voto joven en esas provincias.
Naturalizados: A nivel nacional, y en varias provincias, hay una distinción entre argentinos naturalizados y nativos, reservándose el voto joven solo a los argentinos nativos o por opción. En mi opinión es inconstitucional.
Extranjeros: En la Capital Federal pueden votar a partir de los 16 años (optativo) de edad.
Elecciones municipales:
Provincia de Córdoba:
Bell Ville: “Los argentinos con dieciséis (16) años que voluntariamente se hayan inscripto en el padrón especial que se preparará para tal efecto por la Junta Electoral Municipal. Estos electores tienen derecho a votar, no pudiendo ser candidatos a cargos electivos, ni suscribir promociones de la Democracia Semi Directa como la Iniciativa o Revocatoria” (Art. 169 inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal).
Colonia Caroya: “…los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio y que voluntariamente se hayan empadronado.” (Art. 187 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal).
Córdoba Capital: “…los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio y que voluntariamente se hayan empadronado” (Art. 124 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal).
Coronel Moldes: “El Cuerpo Electoral Municipal se compone:…3) De los argentinos mayores de dieciséis (16) años, que tengan dos (2) años de residencia continua e inmediata en el Municipio y que se inscriban voluntariamente en el Padrón Electoral Municipal.” (Art. 174 de la Carta Orgánica Municipal)
Las Varillas: “Los argentinos, mayores de 16 años con domicilio real en el municipio.” (art. 166 inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal)
San Francisco: “De los menores de edad que hubieran cumplido dieciséis (16) años de edad al día de la inscripción siempre que tengan constituido domicilio en esta ciudad de San Francisco y que se hubieren registrado en el padrón especialmente confeccionado por la Junta Electoral Municipal a efectos electorales. ” (Art. 3 inc. 1 de la Ordenanza N° 5206 modificada por Ordenanza Nº 6127)
Provincia de Neuquén:
Zapala: “Los argentinos mayores de dieciséis (16) años y menores de 18 años, residentes en el ejido municipal, podrán emitir sufragio de forma optativa en elecciones Municipales, a cuyos efectos deberán empadronarse por ante la Junta Electoral Municipal quien confeccionará un padrón de jóvenes que tendrá validez solo para ese acto eleccionario.” (Art. 299 de la Carta Orgánica Municipal). Pero NO pueden votar ya que la Justicia Electoral declaró inconstitucional el art. 299. (Pero visto que la provincia ahora permite votar a los mayores de 16 años e invita a los municipios a adherirse, probablemente en las próximas elecciones municipales sí puedan votar)
Provincia de Corrientes:
Itá-Ibaté: Lo establece indirectamente la Carta Orgánica Municipal:
Artículo Nº292: El cuerpo Electoral Municipal se compone por los electores inscriptos en los registros cívicos que corresponden a su jurisdicción…
Elecciones provinciales (y municipales):Buenos Aires:
Artículo 2º: Son electores para las elecciones Provinciales, Municipales y de Consejeros Escolares:
a) Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años de edad y los naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, siempre que estén inscriptos en el Registro Electoral y no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas por la Constitución de la Provincia y las leyes que rigen la materia.…
Artículo 137º: Se impondrá multa de pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($500) a los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años que dejaren de emitir su voto y no se justificare ante la Junta Electoral… Código Electoral (ley 5109) modificada por la ley 14456.
Capital Federal:
Artículo 1°.- Electores. Son electores en los procesos electorales y mecanismos de democracia semi directa, establecidos en el Titulo Segundo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los/as argentinos/as nativos/as y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados/as desde los dieciocho (18) años de edad; domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la normativa electoral vigente.Ley N.° 4515
Art. 2°.- Reforma Ley 334.-Se modifica el primer párrafo del artículo 2° de la Ley 334, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 2°.- Los extranjeros y las extranjeras desde los dieciséis (16) años de edad cumplidos están habilitados para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción voluntaria en el Registro de Electoras/es Extranjeras/os creado por esta ley cumpliendo con los siguientes requisitos:…”.
Art. 3°.- No emisión del voto. No se impondrá sanción al elector menor de dieciocho (18) años que dejare de emitir su voto.Ley 334 modificada por ley 4515
Catamarca
ARTICULO 1.- Son electores provinciales, los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción, desde los dieciséis (16) años y los naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, ambos cumplidos a la fecha de la elección general, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones establecidas en la presente Ley. Ley 4628 modificada por ley 5437
Chaco:
Articulo 90: El derecho electoral con carácter uniforme para toda la Provincia se ejecerá de conformidad con las siguientes bases:
…
2) Son electores los ciudadanos mayores de dieciséis años, inscriptos en el Registro Cívico de la Nación y domiciliados en la Provincia.… Enmienda por ley 7226 del art. 90 de la constitución del Chaco
Entre Ríos:
Artículo 2º.-.…Los ciudadanos argentinos desde la edad de 16 años que, con carácter voluntario, ejerzan su derecho político de voto. Ley 10356 que modifica ley 2988
Formosa:
Artículo 1º.- Son electores para todas las elecciones de la Provincia los mayores de 16 años que figuren en el Registro Nacional de Electores, el cual regirá con arreglo a las prescripciones de la Constitución Provincial, de la presente Ley y de la Ley Orgánica Municipal.…
Artículo 8.- Quedan exentos de la obligación dispuesta por el artículo anterior:
1º.- Los electores menores de 18 años y mayores de 70 años.… Ley 152 modificada por ley 1595
Jujuy:
Artículo 1º.- ELECTORES: son electores provinciales los argentinos de ambos sexos nativos o por opción, desde los dieciséis (16) años cumplidos de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta Ley. Ley 4164 (Código Electoral) modificado por ley 5732. La no obligatoriedad surge del art 12 del Código Electoral provincial que dice: “…Serán exentos de esta obligación las personas enumeradas por la legislación nacional.”
La Rioja:
Artículo 1º.- Electores. Son electores provinciales, los ciudadanos argentinos, de ambos sexos, nativos o por opción desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, con domicilio en la provincia, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley, y que estén inscriptos en el Padrón Electoral Provincial”.
“Artículo 19º.- Sufragio. Todo elector tiene el derecho y el deber legal de votar cuantas elecciones provinciales se realicen.
Quedan exentos de esta obligación:
a) Los menores de dieciocho (18) años de edad y los mayores de setenta (70) años de edad”.
… Ley 5139 modificada por ley 9301.
Misiones:
Artículo 2º.- Son electores:
a) para las elecciones provinciales: los ciudadanos de ambos sexos mayores de dieciséis (16) años de edad siempre que estén inscriptos en el padrón electoral de la Provincia vigente a la época de la elección respectiva, se domicilien en ésta y no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas exclusivamente en esta Ley. Para los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad el voto es optativo;
b) para las elecciones municipales: los ciudadanos comprendidos en el inciso anterior y que tengan su domicilio en los respectivos municipios; además los extranjeros de ambos sexos que se encuentren inscriptos en los padrones respectivos. Las inhabilidades de los electores extranjeros son las mismas que las establecidas para los argentinos por esta Ley.
(Ley Electoral LEY XI – N° 6 (Antes Ley 4080))
Neuquén (Solo provincia. Los municipios pueden adherir):
Artículo 1o: Son electores provinciales: los ciudadanos nativos, por opción y los naturalizados, desde los dieciséis (16) años cumplidos de edad, sin distinciones de sexo y siempre que estén inscriptos en el Padrón Electoral.…
Artículo 12o: Todo elector tiene el deber de votar en las elecciones provinciales o municipales que se realicen en la Provincia.
Quedan exentos de este deber
…5) Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad cumplidos sin distinciones de sexo.
(Ley 165 TO Resolución 713 y modificatoria)
Por otro lado la constitución provincial fija en 18 años la edad mínima para votar (art 301 inc 2). Por ese motivo el juez electoral no acepta la ley.
Río Negro:
Artículo 3°.- Elector. Son electores provinciales los ciudadanos argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en esta ley y que se domicilien en la Provincia de Río Negro. (Código Electoral modificado por Ley 4840)
Salta:
“…Al respecto y tal como se señala en los considerandos de los Decretos N° 892/13 y 894/13 emanados del Poder Ejecutivo Provincial, de Convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y a Elecciones Generales, respectivamente, quedan incorporadas al derecho público provincial por imperio del Régimen Electoral Provincial (art. 2o) -sin necesidad de dictar una norma en particular- las previsiones de la mencionada Ley Federal N° 26774 en lo relativo a la conformación del cuerpo electoral.”
Tribunal Electoral de la provincia de Salta – Res. elecciones primarias, abiertas, simultaneas – año/2013
San Juan:
Artículo 2º.- Son electores los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años que reúnan las condiciones previstas por la Constitución y por la presente Ley.
Artículo 13°.- El voto será obligatorio salvo los casos en que la Constitución Provincial o una Ley establezca lo contrario. Quedan exentos de esa obligación: …
b) Los electores de 16 y 17 años.
… (Código Electoral provincial)
Santiago del Estero:
Articulo 1°.- Aplicación-Electores. La presente ley será de aplicación para toda elección provincial y/o municipal según los casos.
Son electores provinciales los ciudadanos y ciudadanas, nativos o por opción desde los dieciséis (16) años de edad y, los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.… ((Ley 6908-Código Electoral provincial, modificado por la ley 7.102 )
Tierra del Fuego:
Artículo 4º.- Son electores los ciudadanos argentinos, desde los dieciséis (16) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial y en la presente ley, que se encuentren domiciliados en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur e incorporados en el padrón electoral.
Artículo 13.- Todo elector tiene el deber de votar en una elección que se realice en su distrito, quedando exceptuados de esta obligación:
a) los jóvenes entre los dieciséis (16) y diecisiete (17) años y los mayores de setenta (70) años.
… (Código Electoral provincial modificado por la ley 914)
Tucumán:
Artículo 1.- Son electores los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, domiciliados en la Provincia, desde los dieciseis (16) años cumplidos, que no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 39 de esta Ley.
Los extranjeros, desde los dieciseis (16) años cumplidos,…
Art. 9.- Todo elector tiene el deber de votar, según corresponda, en cuanta elección provincial, municipal o comunal sea convocado a tal efecto.
Quedan exentos de esta obligación:
…
5. Los electores de 16 y 17 años”.
(Código Electoral provincial)
Provincia de Córdoba:
Bell Ville: “Los argentinos con dieciséis (16) años que voluntariamente se hayan inscripto en el padrón especial que se preparará para tal efecto por la Junta Electoral Municipal. Estos electores tienen derecho a votar, no pudiendo ser candidatos a cargos electivos, ni suscribir promociones de la Democracia Semi Directa como la Iniciativa o Revocatoria” (Art. 169 inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal).
Colonia Caroya: “…los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio y que voluntariamente se hayan empadronado.” (Art. 187 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal).
Córdoba Capital: “…los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio y que voluntariamente se hayan empadronado” (Art. 124 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal).
Coronel Moldes: “El Cuerpo Electoral Municipal se compone:…3) De los argentinos mayores de dieciséis (16) años, que tengan dos (2) años de residencia continua e inmediata en el Municipio y que se inscriban voluntariamente en el Padrón Electoral Municipal.” (Art. 174 de la Carta Orgánica Municipal)
Las Varillas: “Los argentinos, mayores de 16 años con domicilio real en el municipio.” (art. 166 inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal)
San Francisco: “De los menores de edad que hubieran cumplido dieciséis (16) años de edad al día de la inscripción siempre que tengan constituido domicilio en esta ciudad de San Francisco y que se hubieren registrado en el padrón especialmente confeccionado por la Junta Electoral Municipal a efectos electorales. ” (Art. 3 inc. 1 de la Ordenanza N° 5206 modificada por Ordenanza Nº 6127)
Provincia de Neuquén:
Zapala: “Los argentinos mayores de dieciséis (16) años y menores de 18 años, residentes en el ejido municipal, podrán emitir sufragio de forma optativa en elecciones Municipales, a cuyos efectos deberán empadronarse por ante la Junta Electoral Municipal quien confeccionará un padrón de jóvenes que tendrá validez solo para ese acto eleccionario.” (Art. 299 de la Carta Orgánica Municipal). Pero NO pueden votar ya que la Justicia Electoral declaró inconstitucional el art. 299. (Pero visto que la provincia ahora permite votar a los mayores de 16 años e invita a los municipios a adherirse, probablemente en las próximas elecciones municipales sí puedan votar)
Provincia de Corrientes:
Itá-Ibaté: Lo establece indirectamente la Carta Orgánica Municipal:
Artículo Nº292: El cuerpo Electoral Municipal se compone por los electores inscriptos en los registros cívicos que corresponden a su jurisdicción…
Elecciones provinciales (y municipales):Buenos Aires:
Artículo 2º: Son electores para las elecciones Provinciales, Municipales y de Consejeros Escolares:
a) Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años de edad y los naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, siempre que estén inscriptos en el Registro Electoral y no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas por la Constitución de la Provincia y las leyes que rigen la materia.…
Artículo 137º: Se impondrá multa de pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($500) a los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años que dejaren de emitir su voto y no se justificare ante la Junta Electoral… Código Electoral (ley 5109) modificada por la ley 14456.
Capital Federal:
Artículo 1°.- Electores. Son electores en los procesos electorales y mecanismos de democracia semi directa, establecidos en el Titulo Segundo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los/as argentinos/as nativos/as y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados/as desde los dieciocho (18) años de edad; domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la normativa electoral vigente.Ley N.° 4515
Art. 2°.- Reforma Ley 334.-Se modifica el primer párrafo del artículo 2° de la Ley 334, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 2°.- Los extranjeros y las extranjeras desde los dieciséis (16) años de edad cumplidos están habilitados para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción voluntaria en el Registro de Electoras/es Extranjeras/os creado por esta ley cumpliendo con los siguientes requisitos:…”.
Art. 3°.- No emisión del voto. No se impondrá sanción al elector menor de dieciocho (18) años que dejare de emitir su voto.Ley 334 modificada por ley 4515
Catamarca
ARTICULO 1.- Son electores provinciales, los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción, desde los dieciséis (16) años y los naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, ambos cumplidos a la fecha de la elección general, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones establecidas en la presente Ley. Ley 4628 modificada por ley 5437
Chaco:
Articulo 90: El derecho electoral con carácter uniforme para toda la Provincia se ejecerá de conformidad con las siguientes bases:
…
2) Son electores los ciudadanos mayores de dieciséis años, inscriptos en el Registro Cívico de la Nación y domiciliados en la Provincia.… Enmienda por ley 7226 del art. 90 de la constitución del Chaco
Entre Ríos:
Artículo 2º.-.…Los ciudadanos argentinos desde la edad de 16 años que, con carácter voluntario, ejerzan su derecho político de voto. Ley 10356 que modifica ley 2988
Formosa:
Artículo 1º.- Son electores para todas las elecciones de la Provincia los mayores de 16 años que figuren en el Registro Nacional de Electores, el cual regirá con arreglo a las prescripciones de la Constitución Provincial, de la presente Ley y de la Ley Orgánica Municipal.…
Artículo 8.- Quedan exentos de la obligación dispuesta por el artículo anterior:
1º.- Los electores menores de 18 años y mayores de 70 años.… Ley 152 modificada por ley 1595
Jujuy:
Artículo 1º.- ELECTORES: son electores provinciales los argentinos de ambos sexos nativos o por opción, desde los dieciséis (16) años cumplidos de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta Ley. Ley 4164 (Código Electoral) modificado por ley 5732. La no obligatoriedad surge del art 12 del Código Electoral provincial que dice: “…Serán exentos de esta obligación las personas enumeradas por la legislación nacional.”
La Rioja:
Artículo 1º.- Electores. Son electores provinciales, los ciudadanos argentinos, de ambos sexos, nativos o por opción desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, con domicilio en la provincia, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley, y que estén inscriptos en el Padrón Electoral Provincial”.
“Artículo 19º.- Sufragio. Todo elector tiene el derecho y el deber legal de votar cuantas elecciones provinciales se realicen.
Quedan exentos de esta obligación:
a) Los menores de dieciocho (18) años de edad y los mayores de setenta (70) años de edad”.
… Ley 5139 modificada por ley 9301.
Misiones:
Artículo 2º.- Son electores:
a) para las elecciones provinciales: los ciudadanos de ambos sexos mayores de dieciséis (16) años de edad siempre que estén inscriptos en el padrón electoral de la Provincia vigente a la época de la elección respectiva, se domicilien en ésta y no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas exclusivamente en esta Ley. Para los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad el voto es optativo;
b) para las elecciones municipales: los ciudadanos comprendidos en el inciso anterior y que tengan su domicilio en los respectivos municipios; además los extranjeros de ambos sexos que se encuentren inscriptos en los padrones respectivos. Las inhabilidades de los electores extranjeros son las mismas que las establecidas para los argentinos por esta Ley.
(Ley Electoral LEY XI – N° 6 (Antes Ley 4080))
Neuquén (Solo provincia. Los municipios pueden adherir):
Artículo 1o: Son electores provinciales: los ciudadanos nativos, por opción y los naturalizados, desde los dieciséis (16) años cumplidos de edad, sin distinciones de sexo y siempre que estén inscriptos en el Padrón Electoral.…
Artículo 12o: Todo elector tiene el deber de votar en las elecciones provinciales o municipales que se realicen en la Provincia.
Quedan exentos de este deber
…5) Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad cumplidos sin distinciones de sexo.
(Ley 165 TO Resolución 713 y modificatoria)
Por otro lado la constitución provincial fija en 18 años la edad mínima para votar (art 301 inc 2). Por ese motivo el juez electoral no acepta la ley.
Río Negro:
Artículo 3°.- Elector. Son electores provinciales los ciudadanos argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en esta ley y que se domicilien en la Provincia de Río Negro. (Código Electoral modificado por Ley 4840)
Salta:
“…Al respecto y tal como se señala en los considerandos de los Decretos N° 892/13 y 894/13 emanados del Poder Ejecutivo Provincial, de Convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y a Elecciones Generales, respectivamente, quedan incorporadas al derecho público provincial por imperio del Régimen Electoral Provincial (art. 2o) -sin necesidad de dictar una norma en particular- las previsiones de la mencionada Ley Federal N° 26774 en lo relativo a la conformación del cuerpo electoral.”
Tribunal Electoral de la provincia de Salta – Res. elecciones primarias, abiertas, simultaneas – año/2013
San Juan:
Artículo 2º.- Son electores los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años que reúnan las condiciones previstas por la Constitución y por la presente Ley.
Artículo 13°.- El voto será obligatorio salvo los casos en que la Constitución Provincial o una Ley establezca lo contrario. Quedan exentos de esa obligación: …
b) Los electores de 16 y 17 años.
… (Código Electoral provincial)
Santiago del Estero:
Articulo 1°.- Aplicación-Electores. La presente ley será de aplicación para toda elección provincial y/o municipal según los casos.
Son electores provinciales los ciudadanos y ciudadanas, nativos o por opción desde los dieciséis (16) años de edad y, los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.… ((Ley 6908-Código Electoral provincial, modificado por la ley 7.102 )
Tierra del Fuego:
Artículo 4º.- Son electores los ciudadanos argentinos, desde los dieciséis (16) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial y en la presente ley, que se encuentren domiciliados en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur e incorporados en el padrón electoral.
Artículo 13.- Todo elector tiene el deber de votar en una elección que se realice en su distrito, quedando exceptuados de esta obligación:
a) los jóvenes entre los dieciséis (16) y diecisiete (17) años y los mayores de setenta (70) años.
… (Código Electoral provincial modificado por la ley 914)
Tucumán:
Artículo 1.- Son electores los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, domiciliados en la Provincia, desde los dieciseis (16) años cumplidos, que no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 39 de esta Ley.
Los extranjeros, desde los dieciseis (16) años cumplidos,…
Art. 9.- Todo elector tiene el deber de votar, según corresponda, en cuanta elección provincial, municipal o comunal sea convocado a tal efecto.
Quedan exentos de esta obligación:
…
5. Los electores de 16 y 17 años”.
(Código Electoral provincial)